REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : EP11-L-2012-000406




SENTENCIA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00406
PARTE ACTORA; Ciudadano: José David Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.703.815
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Malquides Antonio Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.255.804, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 52.395.
PARTE DEMANDADA: Empresa Sociedad Mercantil “PETREX S.A) inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha: 31 de enero del 2002, bajo el Nº 44, tomo 12-A-Pro, con posterior acta de asamblea de fecha: 13 de noviembre del 2002, inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha: 28 de marzo de 2003
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yenkelly Milimar Pico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509.222 en su carácter de representante legal , según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha: 22.-11-2002 anotado bajo el N: 55,TOMO 241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes veinte (20) de septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, se deja constancia de que la parte actora ciudadana :José David Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.703.815.no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “PETREX S.A) comparece la Abogada Yenkelly Milimar Pico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509.222 en su carácter de representante legal . en su condición de Apoderada Judicial de dicha firma tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, de fecha: 22.-11-2002 anotado bajo el N: 55,TOMO 241; La apoderada de la parte demandada consigna en este acto copia simple de los poderes otorgados por el representante legal de la empresa a los fines de que se le tenga como parte en la presente audiencia, consigna igualmente copia certificada a los fines de que se deje constancia de que la copia consignada es traslado fiel y exacto del original que se tuvo a la vista dejando constancia este Tribunal de tal hecho alegado por las apoderadas. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA Juez

Abg. ZOR VIRGINIA VALERO

Los Comparecientes,




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. Yenkelly Milimar Pico



El Secretario



Abg. Yhonny Vela