REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000128




SENTENCIA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000128
PARTE ACTORA: ciudadano WILMER ORLANDO VELASCO MÁRQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.205.230,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RÁPHAEL DURANTT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.447 , JOSE GREGORIO COLINA Y EDGAR ALEXANDER titulares de las cédulas de identidad números: V-9.382.572 y V-19.191.516 ,inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 204.114 y 175.555 respectivamente ;Según poder Apud acta presentado por ante la URDD en fecha: 01 de agosto de 2013.
PARTE DEMANDADA: empresa Sociedad Mercantil “STEREO REY 97.1, S.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas del Estado Barinas, de fecha: 05de mayo del 1992 bajo el N: 53, tomo V, folio 183 al 187.
Representante judicial de la parte Demandada: ANGEL MARIA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 30.465 en su condición de representante legal de la misma,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS TERAN P. Y PAUCIDES ENRIQUE PEREZ P., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números; V- 3.497.069 Y V-4.259.764 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 28.278 y 182.164 respectivamente según consta de diligencia presentada por ante la URDD en fecha: 26 de julio de 2013.




MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte la Actora: WILMER ORLANDO VELASCO MÁRQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 12.205.230 y sus apoderados judiciales abogados,:Jiomar Durantt y Edgar Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 83.674 y 175.555 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “STEREO REY 97.1, S.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas del Estado Barinas, de fecha: 05de mayo del 1992 bajo el N: 53, tomo V, folio 183 al 187 se encuentran presentes los coapoderado judiciales DENIS TERAN P. Y PAUCIDES ENRIQUE PEREZ P., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números; V- 3.497.069 Y V-4.259.764 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 28.278 y 182.164 respectivamente según consta de diligencia presentada por ante la URDD en fecha: 26 de julio de 2013.La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión en cuestión y en este estado los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a WILMER ORLANDO VELASCO MÁRQUEZ con LA EMPRESA Sociedad Mercantil demandada Sociedad Mercantil “STEREO REY 97.1, S.A” hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano WILMER ORLANDO VELASCO MÁRQUEZ, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogados, Jiomar Durantt y Edgar Castillo titular de la cédula de identidad números V.- 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.007, contra la empresa “STEREO REY 97.1, S.A tramitada en el expediente Nº EP11-L-2013-00128. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio
Estimando la presente demanda en cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 0/100 CTMS (BS. 40.000). CUARTA: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 02 de ENERO de 2008, hasta el día 23 de junio de 2012 fecha en la cual fue Despedido al cargo que venía desempeñando como técnico de audio en la empresa motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que para la fecha del Despido devengaba un salario mensual de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO/100 CENTIMOS (BS. 2.064,08). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establece. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), incluidos los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para el día; lunes treinta la cantidad de dieciocho mil Bolívares (18.000) en cheque, menos la cantidad de doce mil Bolívares (12.000) por anticipo y pago de prestaciones e intereses ya cancelados, que totalizan la cantidad acordada en la presente transacción. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle la empresa por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; vacaciones fraccionadas, bono vacaciones Utilidades, despido injustificado y cualquier otro beneficio laboral de o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a WILMER ORLANDO VELASCO MÁRQUEZ, con la empresa demandada Sociedad Mercantil “STEREO REY 97.1, S.A” y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA:: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con EL ARTICULO 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente una vez cancelada la cantidad en la fecha acordada -
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que se verifique el pago convenido se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Zor Virginia Valero
Parte demandante

WILMER ORLANDO VELASCO MÁRQUEZ,


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

Abg.Jiomar Durantt

Abg. Edgar Castillo

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA


Abg.Nubia Domacase