REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-N-2013-000008

PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, providencia administrativa Nro.0058-2013 de fecha 22 de enero de 2013.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 05 de junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por el ciudadano Jorge Juárez titular de la cedula de identidad Nro.9.383.997, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro.0058-2013 de fecha 22 de enero de 2013, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante auto de fecha 06 de junio de 2013 y declinó la competencia mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2013, siendo remitida la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuida en los Juzgados de Juicio de esta Coordinación Laboral, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, el cual dio por recibido mediante auto de fecha 02 de agosto de 2013, posteriormente en fecha 07 de agosto de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres días de despacho siguiente a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar, dejándose constancia en fecha 09 de agosto de 2013 de la notificación del recurrente tal como consta en el folio 34 del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva se considera a derecho y transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 07 de agosto de 2013, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar el efecto de inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Jorge Juárez titular de la cedula de identidad Nro. 9.383.997, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas contra la Providencia Administrativa Nro.0058-2013 de fecha 22 de enero de 2013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abg. Enaydy Cordero La Secretaria

Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, se deja constancia que siendo las 09:35 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase.