REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000130

DEMANDANTE: ALEXIS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.474.294, con domicilio procesal en Avenida Páez Nro. 15-116 del Escritorio JESÚS RAMOS &, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.856.374, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.131, todo en su orden.

PARTE DEMANDADA: firma personal ASOCIACION COOPERATIVA REDES Y SERVICIOS BICENTENARIO R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 18/08/2.011, anotada bajo el Nro. 44, tomo 52, representada legalmente por el ciudadano: FREDDY RAMON RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.825.758.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSNTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes, diecisiete (17) de Septiembre del año 2013, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar y se deja constancia que hizo solamente acto de presencia el apoderado judicial de la parte actora, abogado: JESUS RICARDO RAMOS REYES, asimismo se deja expresa constancia que no hizo acto de presencia el representante legal de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este juzgador a los fines de garantizar los derechos constitucionales a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva que le asiste a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso, observa que la notificación practicada por el ciudadano alguacil de esta Coordinación Laboral, ciudadano: PAUL GUZMAN no se encuentra ajustada a los requisitos exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que en la diligencia que corre inserta al folio 44 señala que hizo entrega del cartel de notificación a la ciudadana: Carmen Artega en su condición de ESPOSA de uno de los asociados de la cooperativa demandada, es decir, no indicó el carácter de dicha ciudadana para la cooperativa ya sea la Secretaria o la encargada de la Oficina Receptora de documentos de dicha cooperativa, hecho este por lo cual considera este tribunal que dicha notificación sen encuentra defectuosa y mal podría este juzgador dictar una admisión de hechos en el presente asunto cuando la cooperativa demandada no se encuentra plenamente a derecho; en consecuencia, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada exhortándose a la Oficina de Alguacilazgo practicarla en los términos establecidos en el articulo 126 eiusdem. Es todo.

EL JUEZ;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte.

Los Comparecientes;



Abg. Jesús Ricardo Ramos Reyes
Apoderado del Demandante


La Secretaria


Abg. Núbia Domacase