REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2013-000134
DEMANDANTE: MARBELYS JACKELINNE VENTURA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.893, con domicilio procesal en la Calle Pulido entre Avenida Sucre y Avenida Briceño Méndez, Escritorio Jurídico, Municipio Barinas, Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YORMAN AUGUSTO GARCIA y JOSE GREGORIO MARTOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.560.893 y V-18.117.191 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 143.178 y 143.177 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “VALENTINA´S PARTY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008, bajo el Nº 68, Tomo 13-A; representada por la ciudadana: ANA CAROLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.709.859 en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy martes, diecisiete (17) de Septiembre del año 2013, siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la ciudadana: LUISANA CAMEJO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para llevar a cabo tal acto, al cual no hizo acto de presencia la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente; así mimo, tampoco hizo acto de presencia la parte demandada ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial al inicio de la Audiencia preliminar es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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