REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000392
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro. V-4.924.856, con domicilio procesal en la Avenida Páez, entre calle Camejo y Cruz Paredes, edificio Carmen Belén, oficina Nro. 01.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN HIDALGO y NELSON MERCADO, e inscritos en el IPSA bajo los nros. 8017 y 69.774.
PARTE DEMANDADA: PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA (PDV COMUNAL S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYERON.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy viernes, veintisiete (27) de Septiembre del año 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano: ANTONIO CAMACARO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para el inicio del mencionado acto, en la cual no hicieron acto de presencia el demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, así como tampoco hizo acto de presencia la empresa demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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