JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 25 Septiembre de 2013
203° y 154°

De una revisión de las actas procesales del presente expediente contentivo de la ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO presentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BARINAS, C.A. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de mayo de 2013 fue consignado escrito de solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA por parte del ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 08 de mayo de 2013 el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió de conformidad con la resolución N° 85-99, de fecha 06/07/99, en concordancia con la resolución N° 2009-006, de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, a realizar el sorteo para la distribución de las causas recibidas en este despacho, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero del Municipio Barinas el expediente N° 2950/12.

En fecha 13 de mayo de 2013 el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, en la cual se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda y en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 22 de mayo de 2013 el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara definitivamente firme la sentencia de fecha 13/05/2013, y acuerda remitir con oficio el presente expediente a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 27 de mayo de 2013 este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante oficio N° 429 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibe expediente N° 13-6.472 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.

En fecha 28 de junio de 2013 este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa N° 13-6472, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, representada por su apoderado Judicial Abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BARINAS, C.A., representada por su presidente GUSTAVO ALONSO MEJIAS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.609,este Tribunal ordena dar entrada y curso de ley correspondiente como ACCIÓN DERIVADA DEL CREDITO AGRARIO. Se le otorgó la nomenclatura de este Juzgado signado con el N° 0026-13.

En fecha 10 de julio de 2013 este Juzgado dictó despacho saneador a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal apercibe a la parte actora para que dentro de los tres días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, procedan a subsanar las omisiones que presente el libelo de la demanda, debiendo fundamentar el derecho y su petitorio conforme al procedimiento ordinario que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con fundamento en el artículo 199 de la precitada Ley, el cual dispone:
“Artículo 199.
Omissis…
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.” (Cursivas y Subrayado del Tribunal)

El mencionado artículo consagra la posibilidad de que el demandante subsane su libelo de la demanda en caso de que el mismo no cumpla con los requisitos y exigencias para su admisión, siendo en el presente caso, que el accionante fundamentó su acción y petitorio en el procedimiento para Ejecución de Hipoteca consagrado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la ACCIÓN DERIVADA DE CREDITO AGRARIO una petición que debe realizarse con fundamento en el procedimiento ordinario agrario que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por analogía debe el libelo de la demanda también cumplir con los requisitos que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestra legislación no establece mecanismo o fórmulas solemnes para redactar las demandas y menos aún, la legislación agraria, no obstante, si requiere y exige la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos en el mencionado artículo 199, y siendo que el Juez o Jueza Agrario tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos en la referida norma adjetiva y de constatar o considerar que no cumple con alguno de ellos, ordenará a la parte demandante corrija el libelo de demanda en los términos que considere oportuno señalar, y es una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En el orden de las ideas anteriores, el mismo artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte, consagra el lapso dentro del cual el accionante debe taxativamente subsanar su libelo, siendo en este caso indispensable cumplir con el requisito de la temporalidad, es decir, la oportunidad, esto es que sea realizada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al apercibimiento del juez o jueza de la causa.

De la revisión de las actas procesales se desprende que este Tribunal instó en fecha 10/07/2013 al solicitante a adecuar su petitorio a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de proveer sobre su admisión, con la advertencia de que si no subsana el defecto en el plazo indicado se negará la admisión de la demanda.

Ahora bien, desde la fecha en que este Tribunal dictó despacho saneador y exhortando la reforma del libelo (10/07/2013) hasta la presente fecha 25/09/2013, transcurrieron los siguientes días de despacho: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio; los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14 de agosto; y el 24 de septiembre. Observándose que el lapso para subsanar los defectos del libelo de la demanda perimió el día 15 de julio del año en curso, sin constar en autos ningún tipo de actividad procesal por parte del solicitante, es razón por la cual, considera este juzgador que el presupuesto legal de la oportunidad de presentar la subsanación ordenada no se verificó de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


Ahora bien, al no constar en autos la adecuación del libelo de la demanda para admitir la presente Acción Derivada del Crédito Agrícola, para este Tribunal resulta inadmisible la acción, y así se declara.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCION DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO, intentado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BARINAS, C.A.. Por cuanto la misma no cumple con los requisitos esenciales para su admisión.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.-


La Secretaria


NMGV/MAC/jg
Exp. N° 0026-13