CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 16 de septiembre de 2013.
2030 Y 154
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA
ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada las actas
procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos AURA DEL VALLE
GOMEZ GONZALEZ e IVANNI DANIEL MOLlNA GOMEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.398.287 y V-20.921.585; asistidos por el
abogado en ejercicio MELQUIADES OCAÑA, INPREABOGADO N° 52.395, es de fecha
26/09/2011 según se evidencia a los folios 01 Y 02, Y por cuanto hasta la presente fecha
han transcurrido UN (01) AÑO CON ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) OlAS SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: u TODA INSTANCIA SE
EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (oo.) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de los ciudadanos AURA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ e IVANNI
DANIEL MOLlNA GOMEZ, supra identificados. mediante cartel único fijado en las
carteleras de este tribunal conforme al artículo 174 del CPC por no aparecer de autos
residencia específica de la misma. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de
apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Dada,
firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes Septiembre del 2013. Años 2030
de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y del
Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible del Secretario. Quien suscribe Abg. Fernando Flórez Bona, secretario del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al folio 34 del Expediente, MD11-J-2011-001299. Todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.