CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION

Barinas, 16 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540

ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA
ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada las actas
procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del CP.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
Demanda DIVORCIO 185-A (C.C.v) interpuesta por los ciudadanos MUJICA MUJICA
CARLOS URBANO Y MEJIAS GUSMAN RUDY COLUMBA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-12.236.157 V-11.714.941 Venezolanos,;
asistidos por la abogada en ejercicio LAURA ROSA COLABERARDINO RODRIGUEZ ,
según evidencia a los folio 01 y 02 en fecha 11/06/2012, siendo esta la única actuación
ejecutada por la demandante, y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido UN
(01) AÑOS CON TRES (03) MESES Y CINCO (05) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE,
todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN
AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES ( ... ) (OMISIS)."

Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de las partes mediante cartel único fijado en las carteleras de este tribunal
conforme al artículo 174 del CPC por no aparecer de autos residencia específica de la
misma. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la
presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Dada, firmada, en la ciudad de
Barinas a los (16) día del mes Septiembre del 2013. Años 2030 de la Independencia y
1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y del Secretario. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien
suscribe Abg. Fernando Flórez Borja, secretario del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio ( ) del
Expediente MD11-J-2012-000633, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.