CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 16 de septiembre de 2013.
2030 Y 1540
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso procesal
de la actora en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A C.C.V, interpuesta por los
ciudadanos SON lA NEYLI VALERO CADENAS y MIGUEL IGNACIO MORENO ZARATE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.709.711 y v-
4.260.652, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS
CONTRERAS, INPREABOGADO N° 176.326, siendo la última actuación ejecutada por los
solicitantes en fecha 13/06/2012, según se evidencia al folio 22. y por cuanto hasta la
presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO CON TRES (03) MESES, Y TRES (03) OlAS
SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION,
EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA
EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos. .
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de los ciudadanos SONIA NEYLI VALERO CADENAS y MIGUEL IGNACIO
MORENO ZARATE, supra identificados. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso
de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes septiembre del 2013. Años
2030 de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ileqibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
Guedez y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando Flórez Borja,
secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 24 del Expediente
MD11-J-2012-000653, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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