CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 16 de Septiembre del 2013.
2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrito por la ciudadana NEIMAR MEDINA UZCATEGUI, C.IV-16.190.759, oídos los testigos
BRICEÑOS BARRIOS EDGAR ARTURO y ABREU BARAZARTE JUAN CARLOS, portadores de
las cedulas de identidad Nros. V-9.159.017; V-12.836.611; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA Y TRATO Y
COMUNICACiÓN DESDE HACE MUCHOS' AÑOS A LA CIUDADANA: NEIDIMAR
MEDINA UZCATEGUI, CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: SI CONOCIERON AL CIUDADANO
VELASQUEZ TRIBIÑO JOSE GREGaRIO. CONTESTÓ: Si. TERCERO: SI PUEDE DAR
FE QUE EL PRENOMBRA CIUDADANO: VELASQUEZ TRIBIÑO JOSE GREGaRIO,
FALLECIO AB-INTESTATO EL 04-07-2013, EN BARINAS ESTADO BARINAS.
CONTESTÓ: Si. CUARTO: SI SABEN Y LES CONSTA QUE LA ADOLESCENTES
se omiten , SON HIJOS DEL CIUDADANO
VELASQUEZ TRIBIÑO JOSE GREGaRIO. CONTESTÓ: Si. QUINTO: QUE LOS
TESTIGOS DEN RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. CONTESTÓ: Tengo conociendo
porque fuimos vecino durante 16 años; fuimos vecino por 9 años. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto VELASQUEZ TRIBIÑO JOSE GREGaRIO, C.I. V-11.715.451, a sus
hija, Adolescente se omiten DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción
voluntaria toda vez que la ciudadana NEIDIMAR MEDINA UZCATEGUI, Venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédulas de Identidad N" V-16.190.759, a los fines del debido proceso y
derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto VELAZQUEZ TRIBIÑO JOSE
GREGaRIO, C.1. V-11.715.451, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que
le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y Así SE DECIDE.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000668, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2013-000668!
YFGG/albi.-