CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 16 de septiembre de 2013.
" 2030 Y 1540
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso procesal
de la actora en la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION interpuesta
por la ciudadana EYILDA COROMOTO QUINTERO DE LARRARTE, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.136.381, asistida por el abogado en
ejercicio CRISTCHE MENDOZA, INPREABOGADO N° 70.252, en contra del
ciudadano JORGE LUIS LARRATE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V-8.146.503, siendo la última actuación ejecutada por la solicitante
en fecha 22/09/2003, según se evidencia a los folios 23 Y 24. Y por cuanto hasta la
presente fecha ha "transcurrido NUEVE (09) AÑOS CON ONCE (11) MES, Y
DIECISEIS(16) DIAS SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE
INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
y SUSTANCIACION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO
EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE
EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de los ciudadanos EYILDA COROMOTO QUINTERO DE LARRARTE Y
JORGE LUIS LARRA TE MARTINEZ, supra identificados, mediante cartel único fijado en
las carteleras de este tribunal conforme al artículo 174 del CPC por no aparecer de autos
residencia específica de la misma. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de
apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes septiembre del 2013. Años
2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
Guedez y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando Flórez Borja,
secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 34 del Expediente T11-
C-2003-003118, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.-