CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION

Barinas, 16 de septiembre de 2013.
2030 Y 1540

ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso procesal
de la actora en la presente SOLICITUD DE EJECUCION HOMOLOGACION DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana ADRIANA KARINA
MOGOLLON TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-16752707; asistida por la abogada LUCIA GUERRERO BELANDRIA, Defensora
Publica Primera (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, en contra del ciudadano RAMON JAVIER CARDENAS RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.712.190, siendo la
última actuación ejecutada por la solicitante en fecha 01/02/2011, según se evidencia al
folio 22. y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (02) AÑOS CON
SIETE (07) MESES, Y CATORCE (14) OlAS SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL
DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION y SUSTANCIACION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de los ciudadanos ADRIANA KARINA MOGOLLON TIMAURE y RAMON
JAVIER CARDENAS RODRIGUEZ, supra identificados. Vencido dicho lapso sin
interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo
judicial inactivo. '

Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes septiembre del 2013. Años
2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
Guedez y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando Flórez Borja,
secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y ex ~t~~, . s originales, cursantes al folio 32 del Expediente T11-
S~2.009-011362, todo d,$:~_~fót~J,~~ con el artículo 112 del Código de procedimiento
CIVII.-
Exp. W TI1-S-2009-011362 /