CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 16 de septiembre de 2013.
2030 Y 154
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA
ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada las actas
procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
Solicitud de AUTORIZACION DISTINTA A LA ADMINISTRACION DE BIENES,
interpuesta por el ciudadano ALFONSO MOLlNA MORALES, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-1433979; asistido por el abogado en ejercicio LUIS
GARZO N ROSALES, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado Bajo el N°
108.386 en fecha 24/03/2010 según se evidencia al folio (03) siendo esta la única
actuación ejecutada por la demandante, y por cuanto hasta la presente fecha ha
transcurrido TRES (03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DíAS, SIN
OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE
EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de las partes mediante cartel único fijado en las carteleras de este tribunal
conforme al artículo 174 del CPC por no aparecer de autos residencia específica de la
misma. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la
presente causa con oficio al archivo judicial inactivo. Dada, firmada, en la ciudad de
Barinas a los (16) día del mes Septiembre del 2013. Años 2030 de la Independencia y
1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y del Secretario. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien
suscribe Abg. Fernando Flórez Borja, secretario del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 27 del
Expediente, TI1-S-2010-012174 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
|