CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION

Barinas, 16 de septiembre de 2013.
. 2030 Y 1540

ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso procesal
de la actora en la presente solicitud de AUTORIZACION DISTINTA A LA
ADMINISTRACION DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos MAGALlS MARIA ORTIS
QUINTERO y APOLONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-13.882.723 y V-9.184.186, respectivamente; asistidos por el
abogado en ejercicio GUSTAVO CRUCES GALENO, INPREABOGADO N°
143.580, siendo la única actuación ejecutada por los solicitantes en fecha 05/04/2010,
según se evidencia al folio 01 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido TRES
(03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION, EN NOMBRE DE LA
RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE
DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo
de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO
SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES
( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el articulo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de los ciudadanos MAGALlS MARIA ORTIS QUINTERO y APOLONIO
RAMIREZ, supra identificados. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de
apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes septiembre del 2013. Años
2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
Guedez y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando Flórez Borja,
secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 21 del Expediente T11-
S-2010-012193, todo de co f~l$üdad con el artículo 112 del Código de procedimiento
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