CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION

Barinas, 16 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540

ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA
ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada las actas
procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C,
para decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente
Solicitud TUTELA interpuesta por la ciudadana NELL Y COROMOTO ARIAS, Venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.040.179; asistido por el abogado
en ejercicio GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, según evidencia a los folio 01 en
fecha 29/04/2010, siendo esta la única actuación ejecutada por la demandante, y por
cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS,CON CUATRO MESES
(04 Y DIECIOCHO (18) DIAS SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE
INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR' AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el articulo 271
del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación
de las partes mediante cartel único fijado en las carteleras de este tribunal conforme al
artículo 174 del CPC por no aparecer de autos residencia específica de la misma Vencido
dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con
oficio al archivo judicial inactivo. Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del
mes Septiembre del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y del Secretario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe
Abg. Fernando Flórez Borja, secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio ( ) del Expediente
TI1-S-2010-012325, todo de coníorrnldad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil
• .