REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Septiembre de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudos acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges WAL TER JUNIOR SOLANO DUM y ADALGIZA DEL VALLE
HERNANDEZ DE SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de igefífidad
N° V-17.766.504; V-19.191.897 respectivamente, padres del niño se omite, de--63 años de
edad, debidamente asistidos por el Abogado NELSON DEL VALLE ROJAS, en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las
previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la
naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el
Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, en la que se estableció: 11 •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se
flexibiliza el contenido del articulo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Asi se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se
procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres
y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño
se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ADALGIZA DEL VALLE
HERNANDEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establ~ a cargo del padre para el niño en la cantidCJ.d.-dB
SEISCIENTOS/BOLlVARES (Bs. 600,00~ensuales, adicional en los rnéses de Septie1iÍbre y
Diciembre Já'cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.20tr,1)0), cantidades que serán
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres
cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el articulo 365 de la
precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente
decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral
4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal' ero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscripción JUdi2, ~~~~~CO que anterior traslado es copia fi~1 y exacta de .s~s originales,
cU,rs.antes en el ~~;~.~~~7t~:~.~~,-J-2013 00712, todo de conformidad con el articulo 112 del
Códiqo de proCedt~I~~iCIVH:~~~$~