CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Septiembre de 2013.
201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del niño, niña y adolescente "Nueva
Barinas, alcanzado por las ciudadanas MARIAL Y JOSELlN L1ENDO AVANCINI y
FRANCESCO JESUS MORELLO ZAMUDIA, venezolanos, mayores de edad y
adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.024.838; V-
18.117.437 respectivamente, padres de la niña se omite, de 06 años de
edad ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES. UN BONO EN EL MES DE SEPTIEMBRE
POR LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 2500,00) Y OTRO
EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s.
2500,00) MEDIANTE UNA CUENTA BANCARIA QUE POSTERIORMENTE
APERTURARAN y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN (50%) EN
VESTUARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe EL secretario del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediació .•. :Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslad/%~~~~9.ey~~,f~l,y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD1 h~'í:P~~3'_-0005ª6, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento civil\~\