REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Septiembre de 2013. 203 ° Y 154 °

Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN FLORES
PERNIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.992.874, respecto a la niña
se omite, de 10 años de edad, asistida por la
Defensora Publica abogada MARIA AMPARO GOMEZ, domiciliado en esta ciudad de
Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 457 LOPNNA, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia
preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana ADELAIDA DEL
CARMEN FLORES PERNIA, C.I N° V-9.992.874, para el ejercicio del cargo de
TUTORA de la niña se omite, quien gozará de las
facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y
administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Se fija el día
de despacho 18/10/2013 a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m) para que
tenga lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los
propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del
Consejo de Tutela. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo
previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente
MD11-J-2013-000721, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.