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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION

Barinas, 20 de septiembre de 2013.
2030 Y 1540

ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del
C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso procesal
del actor en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el
ciudadano MARCOS AURELlO GOMEZ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V-11.202.873, asistido por el abogado en ejercicio TIBISAY
GUEVARA, INPREABOGADO N° 84.927, siendo la última actuación ejecutada por el
solicitante en fecha 21/07/2011, según se evidencia al folio 12. y por cuanto hasta la
presente fecha ha transcurrido DOS (02) AÑOS CON UN (01) MES, Y VEINTINUEVE
(29) OlAS SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION,
EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA
EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación del ciudadano MARCOS AURELlO GOMEZ SARABIA supra identificado,
mediante cartel único fijado en las carteleras de este tribunal conforme al artículo 174 del
CPC por ser imprecisa. la direcciones aportada por la parte en conflicto. Vencido dicho
lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al
archivo judicial inactivo ..
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (20) día del mes septiembre del
2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas ileqibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero Guedez y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando
Flórez Borja, secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 26 del Expediente
MD11-V-2011-000042, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-

Exp. W MD11-V-2011-000042 /
GG