CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23 de Septiembre de 2013. 020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Unidad de la Defensa Publica •del Estado Barinas , alcanzado por los ciudadanos KARELlS
NOHELY LUGO y CARLOS JAVIER MONTILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-25.918.823 y V-19.192.976
respectivamente, padres de las niñas se omite
de 02 años de edad la primera y 06 meses de nacida la segunda; ACUERDAN: PRIMERO LA
CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE CUATRO MIL BoLíVARES (Bs.4.000,00). Dichas cantidades de dinero serán
depositadas en una cuenta que abrirá la madre a tal fin. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO) DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judlcial; CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000559, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimi nto Civil.-