CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas 23 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PÉREZ RANGEL y GUIVANNYA
LEONIDAS AL TUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-13.682.915 y V-19.024.014 respectivamente, padres de la niña se omite, de 05 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ÚNICO: "UN FIN DE SEMANA
CADA 15 DíAS, EL PADRE BUSCARÁ A LA NIÑA LOS DíAS VIERNES EN HORAS
DE LA TARDE, LOS DíAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y AL TERNOS, LAS
VACACIONES ESCOLARES SE REALIZARAN DE LA SIGUIENTE MANERA: LA NIÑA
PERMANECERÁ EL MES DE AGOSTO CON LA MADRE Y EL MES DE SEPTIEMBRE
CON EL PADRE, EL 24 DE DICIEMBRE COMPARTIRÁ CON El PADRE Y EL 31 DE
DICIEMBRE CON LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninquna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible Secretaria (o). Quien suscribe 'Secretaria (o)
del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente MD11-H-2013-000562, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.