CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 23; de Septiembre de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "DERECHOS SIN FRONTERAS", alcanzado por
los ciudadanos EAYERLlNE ROYESKA BRICEÑO VILLALONGA y JOSÉ GREGORIO TAPIA
ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-23.028.213 y V-19.731.790 respectivamente, padres del niño se omite, de 03 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.800,00) MENSUALES, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR
EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00); COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO,
EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOS MIL
BOlÍVARES (Bs.2.000,00). LAS CANTIDADES DE DINERO DESCRITAS SERÁN
DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 0105004975537-4 del Banco Mercantil a
nombre de la madre. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000580, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil-