CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540

Exp. N° MD11-J-2013-000680 /
YFGG/nlra.-
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrito
por la ciudadana MILAGROS COROMOTO RENDÓN VALECILLOS, con el carácter de presentante
legal de los niños LUCIANI VALENTINA y MANUEL ALEJANDRO SILVA RENDÓN, de 07 y 03 años
de edad, asistida por el abogado WILFREDO JOSÉ GARRIDO, INPREABOGADO N° 62.645, oídos
los testigos RAMONA JACINTA MÁRQUEZ BERMUDEZ y MARISELA JANNATHALY PÉREZ
CEBALLOS, portadores de las' cedulas de identidad Nros. V-8.050.489; V-16.791.527;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer a los niños se omiten a los ciudadanos DIOMARYS MAIBETH y DIOMAR
JESÚS SILVA GUERRERO, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Con respecto al
particular: SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano DIOMAR MANUEL SILVA TORRES. Con
respecto al particular: TERCERO: Dar fe que el prenombrado De Cujus, era el padre de los niños
se omiten Y de los ciudadanos DIOMARYS
MAIBETH y DIOMAR JESÚS SILVA GUERRERO. Con respecto al particular: CUARTO: Constarle
que los únicos y universales herederos son los hijos niños se omiten ya los ciudadanos DIOMARYS MAIBETH y DIOMAR JESÚS SILVA
GUERRERO. QUINTO: Constarle que el prenombrado De Cujus murió sin haber dejado testamento
el día 13/07/2013. SEXTO: Constarle que el De Cujus, prestó sus servicios en la Escuela Básica
"Vegon Arriba" en Sector Vegon arriba Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas desde
el 8/10/1989. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DIOMAR MANUEL SILVA TORRES, C.1. V-9.988.809, a
su concubina MILAGROS COROMOTO RENDÓN VALECILLOS (según consta en acta de Unión
Estable de hecho expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado
Barinas de fecha 03/12/2012) y a sus HIJOS se omiten de 07 y 03 años de edad, y a los ciudadanos DIOMARYS MAIBETH y DIOMAR JESÚS
SILVA GUERRERO, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fi ~e de sus originales, cursantes al
Expediente MD11-J-2013-000680, todo de conformidad con el atículo 112 del Código de
.. . . V r>,C<) ••••••• ~ r, 'J ..• ~ ¿.
procedimiento CIVIL ~~~~~'> "'~'~~.~\1
.~ .... ~~ o?-z..~,
vs v,~i;~\
"'", ':v.. ~'" J> I
r~.~:; ~}S c lOna (a)