CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2013.
204° Y 153°

Vista la solicitud de ADOPCiÓN PLENA del adolescente se omite de 15 años de edad, y recaudos que lo acompañan presentada por
el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad,
conyugues, C.I N° V-4.923.550, debidamente asistida por el abogado NIHAD
MUHAMMAD HAMDAN, INPREABOGADO 62.477, Para proveer a su admisión este
Tribunal observa lo dispuesto en los artículos 493 y 145 LOPNNA, que rezan: Artículo 493
LOPNNA.Fases. El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa v una
judicial. La fase administrativa está a cargo de las oficinas de adopciones v antecede a la fase
judicial, gue está a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas v Adolescentes.
Artículo 145 LOPNNA.Oficinas estadales de adopciones. En cada Dirección Regional del
Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe constituirse una oficina
estadal de adopciones que tendrá las siguientes atribuciones: a.- Procesar solicitudes de
adopción nacional. b.- Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar, en cada caso,
que las condiciones de la adopción respondan a las características de los niños, niñas y
adolescentes a ser adoptados que se encuentren en el respectivo estado. C.- Analizar y decidir
sobre casos de posibles adoptantes nacionales, haciendo los estudios necesarios para ello y
dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado. d.- Llevar registro de
los casos a que se refieren los litera/es bJ v cJ,así como de los niños, niñas y adolescentes a ser
adoptados o adoptadas a adopción nacional que se encuentren en el respectivo estado, de
acuerdo con la información que le suministren los consejos de protección de niños, niñas y
adolescentes, los tribunales y entidades de atención de niños, niñas y adolescentes. e.- Velar
porque en materia de adopción nacional se tomen las medidas apropiadas para prevenir que se
produzcan beneficios materiales violatorios de los derechos y garantías consagrados en esta ley.
f.- Brindar asesoramiento pre y post adoptivo. g.- Realizar el seguimiento técnico pre adoptivo en
las adopciones nacionales, cuando fuere requerida para ello por el tribunal de la causa. ti-
Intercambiar información respecto de los niños, niñas y adolescentes a ser adoptados o
adoptadas que tengan su residencia en el respectivo estado, a fin de facilitar la búsqueda del
padre y la madre adoptivos que más se adecuen a sus características e intereses. "(Los
subrayados son nuestros). ------------Por lo que transcritos los anteriores fundamentos
explícitos de la fase administrativa previa a la judicial, el trámite y atribuciones exclusivas
durante dicha fase de las OFICINAS ESTADALES DE ADOPCIONES, la presente
solicitud de Adopción intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MARTIN,
C.I N° V-4.923.550, del adolescente RICARDO AURELlO BERNAL GARRIDO, de 15
años de edad, obvia la fase y el trámite administrativo de ley antes trascrito,
RESULTANDO FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por
contraria la misma a las citadas disposiciones legales, de estricto orden público que
caracteriza el ámbito de la protección integral de los niños, niño y adolescente. Y Así SE
DECLARA Y ADVIERTE A LOS FINES LEGALES PERTINENTES. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-N-2013-000009, todo 1~;EK~~11'¡,ormidad con el articulo 112 del Código del código procedimiento civil