REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 24 de Septiembre de 2013.-
203° Y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito
Judicial en fecha 16/09/2013, diligencia en la cual el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO RA TTIA
MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.115.307, asistido en
este acto por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Pública Tercera con Competencia
en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: "Solicito
respetuosamente al Tribunal la entrega de la totalidad de los haberes que tengo en resguardo de
ese Tribunal, en virtud de haber alcanzado mi mayoridad, tal como se evidencia en copia de cédula
de identidad que anexo". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por
cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa de ADMINISTRACiÓN DE BIENES
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N° TI1-S-2004-004973. Se ordena a la Oficina de Control
de Consignaciones, PRIMERO: La entrega de la totalidad de los haberes a su beneficiario ciudadano
ALFREDO ALEJANDRO RATTIA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 24.115.307 y Cancelar la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: Por cuanto no existe
ningún otro beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.
En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Caroní Agencia Av. 23 de
Enero Barina, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano
ALFREDO ALEJANDRO RATTIA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V- 24.115.307, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros
signada con el N° 0128-0629-92-2902615307 la cual esta a nombre de este Tribunal y del ciudadano
ALFREDO ALEJANDRO RATTIA MOTA Y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su
mayoridad. Se informa que al momento de la apertura de la referida Cuenta de Ahorros la
Representante Legal del ciudadano antes mencionado era la ciudadana YSABEL TERESA MOTA
REQUENA, titular de la Cédula de identidad N° V-12.206.033. SEGUNDO: EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero G. El Secretario (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: El Secretario (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE el Secretario (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 51 del
Expediente TI1-S-2004-004973, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.