CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Septiembre de 2013.
201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y adolescente "Barinas", alcanzado por
los ciudadanos MONTlllA RODRIGUEZ JOHELlS MARIAN y BETANCOURT
ESCALONA ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad y adolescente, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-20.101.186 V-15.398.746
respectivamente, padres de las niños (a) se omiten de 03 y 06 años de edad ACUERDAN: "El PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. A PARTIR
DEL MES DE JUNIO Y ADICIONAL EN El MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD
DE Mil BOLlVARES (8s. 1.000,00) Y EN DICIEMBRE lA CANTIDAD DE Mil
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) AMBOS PADRES CUBRIRAR GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS EN UN (50%). lOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE lOS
30 DIAS DE CADA MES A TRAVES DEL BANCO PROVINCIAL. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley,
SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO
DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe El
secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000610, todo de Cp.efE1Eglidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.