CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Septiembre de 2013.
201°y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y adolescente "Barinas", alcanzado por
los ciudadanos JULIO ALEXANDER QUINTERO Y ERLlN DEL CARMEN
COLMENARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y adolescente, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-12.206.890; V-15.968.298
respectivamente, padres del niño (se omite, de 01 año de edad
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 8000,00) MENSUALES. A PARTIR DEL MES DE JUNIO Y
ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) y EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00) AMBOS PADRES CUBRIRAR GASTOS MEDICOS y MEDICINAS EN UN
(50%). LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS 18 DIAS DE CADA MES A
TRAVES DEL BANCO BANESCO. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley' de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe EL
secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta ~~• • .s.IJ$ originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000616, tod~~~~~~é'Üfit.~(midad con I articulo 112 del Código de procedimiento
Civil