CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,26 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la DEFENSORíA EDUCATIVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos
ERLlN DEL CARMEN COLMENARES QUINTERO Y JULIO ALEXANDER QUINTERO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.968.298 y V-12.206.890 respectivamente, padres del niño se omite de 01 año de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ÚNICO: "EL PADRE VISITARÁ AL NIÑO CADA 8
DíAS, FUERA DE LA CASA DE LA MADRE DOS (02) HORAS TODOS LOS SABADOS
DESDE LAS 3:00 P.M. A LAS 5:00 P.M.". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-20 :OO06~9, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil /-_,_:-"iJ}\ECRE4RIA (O).
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