CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 26
de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la DEFENSORíA EDUCATIVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos
JOEL ANTONIO RODRíGUEZ ESQUERRA y ROSSANA ELlZABETH BARRIOS
HOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-17.987.715 y V-20.599.400 respectivamente, padres del niño se omite de 05 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ÚNICO: "EL PADRE BUSCARÁ A LOS NIÑOS EN
CASA DE LA ABUELA ELlDA PEROZA RAMíREZ HOYO TODOS LOS FINES DE
SEMANA.". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y
Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sus . ción de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia , t. r:¡~.. a de sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2013-
000625, todo d ~
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