CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Septiembre 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Educativa "ALTERNATIVA PARA UN VIDA MEJOR del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos SALCEDO JARAMILLO YADIRA y SAUL
JOSE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.882.137; V-18.907.055 respectivamente, padres de los niños se omiten de 05 años de edad y cinco (05) meses de nacida; EN EL
CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL PADRE
COMPARTIRA CON SUS HIJOS LOS DOMINGO POR LA TARDE, LOS CUMPLlAÑOS DE
LOS NIÑOS SERAN COMPARTIDOS, EN DICIEMBRE EL 24 EL PADRE PASARA EL OlA
CON ELLOS Y POR LA NOCHE SE LOS DEVOLVERA A SU MADRE. IGUAL MANERA
CON EL 31 DE DICIEMBRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones. al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se• libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000628, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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