CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Septiembre de 2013.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente Niña Trina del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos FUENTES SANCHEZ IVAN ANTONIO y
FIGUEREDO ARRAEZ SANDY LEOMARI, venezolanos, mayores de edad y
adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.793.503.; V-
23.039.096 re. s speef ivam.YF'te, padres de los niños se omite de %' y OYaños de edad. ACUERDAN: ;EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 8((0,00) MENSUALES. Y DEMAS
GASTOS DE UNIFORMES, MEDICINAS Y GASTOS DE NAVIDAD LA CUAL SERAN
CANCELADOS POR AMBOS A PARTIR DEL 30 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE
FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Ja.l{s:tªQciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es.4~ra::.ff~},y'b.~xacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-tcr1$¿J)Jl0634~,todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento civil