CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 26 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "MI REFUGIO", alcanzado por los
ciudadanos SOLMAR NINIBETH MEJIAS RIVAS y PAULO JOSÉ VIDAL VIDAL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.099.350 y V-23.916.976 respectivamente, padres de la niña se omitede 01 año de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO, ÚNICO: "EL PADRE LO TENDRÁ DOS FINES DE SEMANA AL
MES, BUSCANDO EL SABADO A LAS 8:00 A.M., Y ENTREGANDOLA EL DOMINGO
DE 12:00 P.M, EN TIEMPO VACACIONAL, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y
DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EL TIEMPO EN PARTES IGUALES". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY' CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas' ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-40~3~Ó'6PQ?9, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. < :. " •• ',:' 0.' ~'"
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