CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,27 de Septiembre de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la DEFENSORíA "NUEVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos JOSÉ
JESÚS CARRILLO BRAVO Y ROSSY ELENA RIVAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.288.804 y V-18.226.301
respectivamente, padres de la niña se omite, de 04 años de
edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,
ÚNICO: "MIENTRAS EL PADRE SE ENCUENTRE EN LA CIUDAD DE BARINAS
PODRÁ LEVARSE A LA NIÑA CADA OCHO (08) DíAS, LOS FINES DE SEMANA,
DESDE EL VIERNES A LAS 8:00 P.M. HASTA El DOMINGO A LAS 6:00 P.M.
CUANDO NO SE ENCUENTRE PODRÁ COMPARTIR LA NIÑA CON LOS ABUELOS
PATERNOS CADA 15 DíAS DESDE EL VIERNES A LAS 8:00 P.M HASTA EL
DOMINGO A LAS 6:00 P.M Y VACACIONES COMPARTIDAS.". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial' de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible Secretaria (o). Quien suscribe Secretaria (o) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO queanterior traslado es opia fiel y exacta de sus originales, cursantes alExpedi~n~e MD~ ~-H-29~~m.t~R.1, todo de onformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento CIVIL ,.¡:~';":,;:;::.:~,[:i" /, ¿; ~
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