REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Septiembre de 2013.
203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges DENNIS JOAN VALERO YANEZ y
YETSIREE SIKIUKH VIELMA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-12.836.528; V-16.081.348 respectivamente, padres de los
niños se omite de 02 y 07 año de edad, debidamente
asistidos por los Abogados JOAQUIN JOSE LaZADA ARAÑA y LENNY DANIEL
GONZALEZ CASTRO, Inpreabogado N° 198.489 Y 195.687, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS. de conformidad con las
previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a
Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la que
se estableció: u •• ( ••••• ) .• a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el
contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se
realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se
establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de
seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos común, SE DECRETA,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida
en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos
al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños se omitede 02 y 07 año de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana YETSIREE SIKIUKH VIELMA SULBARAN, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se
establece a cargo del padre para los niños de autos, en la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.500,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), así mismo ambos
padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

. artículo 365 de la precitada Ley. Cantidades de dinero que serán depositadas
directamente a cuenta bancaria a nombre de la madre. CUARTO: LA PATRIA
POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las
Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to
de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretario de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de
esta Circunscripción Jud"iGiat,...Q.ERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus origi~ales, cur~~t€'~":~~•:;~J~t.xpedi~ .e MD1.1~J-2013-000754, todo de conformidad
con el articulo 112 d!I,.COC;J~9:~~~p.fPcedl lento CIVIL