REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas.27 de Septiembre de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano ANGEL
IGNACIO BUITRIAGO MORON, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.189.639, en
su carácter de padre de la niña se omite de 07 años de edad, asistido por la Defensora Pública abogado MARIA AMPARO
GOMEZ, incoada contra la madre ciudadana KLEHINYS ALEXANDRA PAREDES
CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.672.998, por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452
Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00). Notifíquese a la ciudadana KLEHINYS ALEXANDRA
PAREDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.672.998, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el
Expediente MD11-V-2013-000514, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2013-000514
YFGG/jg.-