REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,27 de Septiembre de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano GIUSEPPE
EMANUELE FALCI BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.712.999, en
su carácter de padre de la niña se omite, de 10 años de
edad, asistido por la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra
la madre ciudadana YESIKA MARIA SOSA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-16.792.088, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 'Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS
OCHENTA BOLlVARES (BsF. 880,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto
y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.500,00).
Notifíquese a la ciudadana YESIKA MARIA SOSA GUEDEZ, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-16.792.088, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de
Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación
de esta Circunscripción ~udicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus,:~¡-¡gi'ri'al~s',)3l{rsantes en el Expediente MD11-V-2013-000517, todo de
conformidad ;é~n .. ~.~ t. áiilq~~J:~i~12 del Código de pr