LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad NºV-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyo Apoderado
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.322-11
En fecha 01/06/11, compareció por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad NºV-11.192.101, asistido por el Abogado TOBIAS A. ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154 con el fin de solicitar el decreto de una Medida de Protección a la Continuidad Agroalimentaria, sobre
Un lote de terreno que conforma el Predio “LOS ESTEROS”, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE HECTAREAS (420 Has) ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo-Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Sabanas de Caroni; NORESTE y OESTE: Sabanas El Boral-El Regalo; SUR y ESTE: Sabanas Concheras, comprendido entre los Caños El Barro y Jaboncillo, linderos particulares; NORTE: Fundo La Gomera y Fundo Magonza; SUR: Caño Jaboncillo; ESTE: Caño Jaboncillo y Luís Hung; OESTE: Caño El Barro (F.01-11)
En fecha 01 de Junio de 2011, mediante auto se le dio entrada a la Solicitud y se fijo la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f.35).
En fecha 02 de Junio de 2011, se llevo a cabo la inspección judicial acordada en el Fundo denominado “LOS ESTEROS” (F.38-46).
En fecha 06 de Junio de 2011, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE HECTAREAS (420 Has) ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo-Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Sabanas de Caroni; NORESTE y OESTE: Sabanas El Boral-El Regalo; SUR y ESTE: Sabanas Concheras, comprendido entre los Caños El Barro y Jaboncillo, linderos particulares; NORTE: Fundo La Gomera y Fundo Magonza; SUR: Caño Jaboncillo; ESTE: Caño Jaboncillo y Luís Hung; OESTE: Caño El Barro. (F.48-60)
En fecha 27 de Junio de 2011, este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa, se libro boleta de notificación (F.86)
Ahora bien, estima pertinente quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 06/06/11 (F.48-60), este Tribunal otorgó la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”, ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo-Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos Municipio Barinas del Estado Barinas, sin que dicho mandato contara con una de las características principales de todo decreto como lo es la temporalidad, en virtud que las medidas cautelares no son indefinidas sino temporales; De igual manera se verifico, que en el auto de abocamiento de quien aquí decide dictado en fecha 27/06/11, se ordeno la notificación del solicitante, verificándose el cumplimiento de la misma tal y como consta al folio ochenta y ocho (88), sin que hasta la presente fecha el solicitante haya demostrado interés alguno en mantener en plena vigencia la medida decretada en pro de la Unidad de Producción denominada Los Esteros, y luego de haber transcurrido Dos (02) año y Dos (02) meses aunado a que durante este pudiera haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida de protección se decretara, es por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual, como se dijo con anterioridad, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 06/06/11, en favor de la Unidad de Producción denominada “LOS ESTEROS”, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE HECTAREAS (420 Has) ubicado en la carretera vieja Barinas El Toreño, Sector Jaboncillo-Toreño, Jurisdicción de la Parroquia Torunos Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: Sabanas de Caroni; NORESTE y OESTE: Sabanas El Boral-El Regalo; SUR y ESTE: Sabanas Concheras, comprendido entre los Caños El Barro y Jaboncillo, linderos particulares; NORTE: Fundo La Gomera y Fundo Magonza; SUR: Caño Jaboncillo; ESTE: Caño Jaboncillo y Luís Hung; OESTE: Caño El Barro. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11.00 a.m., se libro boleta de notificación y oficio N° 328. Conste.
La Secretaria
JTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.322-11
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