REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó (25) de Septiembre de 2.013.
203º y 154º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda, que por Oferta Real de Deposito, interpusieran los abogados: Agustín Ocanto Sánchez y Rafael Arcángel Mora Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 15.914 y 24.389, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HACIENDA TICOPORO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, del 24/01/1955, bajo el Nº 14, folio 10 al 13, Primer Trimestre del referido año, posteriormente reformado, su documento constitutivo por cambio de domicilio para la ciudad del Vigía Estado Mérida, e inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18/10/1996, bajo el Nº 35, Tomo A-1,Cuarto Trimestre, y modificado su Instrumento Constitutivo por Reforma Integral del mismo, inserto en la misma Oficina de Registro Mercantil antes citada el 10/12/1996, bajo el Nº 17, Tomo A-3 Cuarto Trimestre, domiciliada procesalmente en el hato Ticoporo, carretera vía Anaro, Ciudad Bolivia, frente a terrenos de FUNDACEA, en contra de la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas (hoy Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas), representada por el Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, domiciliado en la sede de la Alcaldía del Municipio Pedraza estado Barinas.

ANTECEDENTES
El 09/12/1998, el entonces Juzgado de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito contentivo de demanda de oferta real de pago y deposito, dándole entrada y curso de ley en la misma fecha. (Folio 1 al 21 pieza 1).
El 10/12/1998, el entonces Juzgado de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se traslado y constituyó en la sede de la Alcaldía de Cuidad Bolivia del estado Barinas, a los fines de notificarle de la oferta real, y asimismo otorgó un lapso de (3) días, para la aceptación de la Oferta Real. (Folios 21 al 22 pieza 1).
El 21/12/1998, por auto separado el entonces Juzgado de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acuerda el depósito de la oferta real en la cuenta de referido Juzgado, y la parte actora, mediante diligencia solicita la citación del Sindico Procurador Municipal para que reciba lo ofertado. (Folio 23 y vto. pieza 1).
El 03/02/1999, El ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, consignó escrito donde alega y expone los alegatos en contra de la validez de la oferta real de pago, (Folios 31al vto. 34 pieza 1).
El 4/02/1999, el abogado Rafael Mora Mora, apoderado judicial parte actora consignó escrito por ante Juzgado de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual promueve contrato de arrendamiento y pruebas testimoniales. (Folios 35 al 37 pieza 1).
El 05/03/1999, mediante auto el entonces Juzgado de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, difiere sentencia. (Folio 78 pieza 1).
El 10/03/1999, mediante auto el juez del entonces Juzgado de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se inhibe en la presente causa. (Folio 79 pieza 1).
El 12/04/1999, el entonces Juzgado Accidental de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dicto sentencia, declarando con lugar la inhibición de la Juez Olga Ontiveros de Ochoa. (Folios 85 al 87 pieza 1).
El 12/07/1999, el entonces Juzgado accidental de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dictó sentencia, declarándose incompetente por la materia y declina la competencia, en el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y ordena remitir auto y notificación a las partes. (Folios 88 al 96 pieza 1).
El 11/10/1999, el Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se aboca al conocimiento de la causa. (Folio vto. 196 pieza 1).
El 17/02/2000, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, apoderado judicial parte actora sociedad mercantil Hacienda Ticoporo, identificado en la presente causa solicita que se oficie al tribunal del municipio Pedraza para que envíe la cantidad de dinero de la oferta real de pago. (Folios 97 al 99 pieza 1).
El 07/04/2000, el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió oficio Nº 2220-87, del 06/04/2000, proveniente del entonces Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual remiten anexo cheque de gerencia, con respecto a la oferta real. (Folio 100 y su Vto. pieza1).
El 15/05/2001, el apoderado judicial de la aparte actora, Rafael Mora Mora, consignó cheque de gerencia Nº 92074728 por ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 101 al 104 pieza 1).
El 24/05/2001, el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, comisionó al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas, a los fines de la practicar de la citación a la parte demandada. (Folios 106 al 108 pieza 1).
El 14/06/2001, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas, remite comisión cumplida, al juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 112 y su vto. pieza 1).
El 11/02/2003, el nuevo Juez del entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se aboca al conocimiento de la causa y exhorta al juez del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para la práctica de la notificación. (Folios 148 al 150 pieza1).
El 14/05/2003, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remite comisión cumplida al entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 151 al 157 pieza 1).
29/09/2003, el abogado de la parte actora, Rafael Mora Mora, identificado en auto, consignó por ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial, escrito de la oferta real de pago del cano de arrendamiento, y cheque de gerencia Nº 17001534, de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo. (Folios 158 al 160 pieza 1).
El 19/07/2004, el abogado de la parte actora, Rafael Mora Mora, consigna escrito de la oferta real de pago de cano de arrendamiento de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo, y copia de cheque de gerencia Nº 17001534 y bauche de anualidad el 13/07/2004 hasta 12/05/2005 a favor del juzgado. (Folios162 al 165 pieza 1).
El 04/05/2005, el abogado José Gregorio Andrade Pernia, nuevo Juez del entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se abocó al Conocimiento de la causa y comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 166 al 170 pieza 1).
El 07/08/2006, el abogado de la parte actora, Rafael Mora Mora, consigna escrito ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en donde expuso que la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del Sindico Procurador, se ha negado a recibir el cano de arrendamiento de la oferta real de pago, por lo que consignó cheque de gerencia N° 87027023 del Banco Mercantil. (Folios 186 al 187 pieza 1).
El 08/08/2006, el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena depositar cheque de gerencia en la cuenta llevada por el Tribunal y emplaza a la Corporación Municipal de cuidad Bolivia Pedraza en la persona del Sindico Procurador y comisión al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folios 188 al 191 pieza 1).
El 24/01/2007, el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acuerda celebrar Acto Conciliatorio. (Folios 200 al 2004 pieza 1).
El 04/07/2007, el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo consignó por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, alega que la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador se ha negado a recibir el cano de arrendamiento de la oferta real de pago y consigna copia de cheque de gerencia Nº 00001679,( folios 217 al 219 pieza 1).
El 09/07/2007, el entonces Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordeno depositar en la cuenta corriente de este despacho, cheque Nº 00001679 del banco de fomento. (Folios 220 al 221 pieza 1).
El 12/07/2007, el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fija nueva oportunidad para el acto conciliatorio. (Folios 222 al 229 pieza 1).
El 09/07/2008, el ciudadano Rafael Arcángel Mora Mora, Apoderado judicial parte actora de la de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo consigno escrito por ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual expuso que la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador se ha negado a recibir el cano de arrendamiento de la oferta real de pago, y consigna cheque Nº 78028278. (Folios 5 al 7 pieza 2).
El 28/07/2008, el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fija nueva oportunidad para el acto conciliatorio, en virtud que no comparecieron las partes al acto conciliatorio fijado el 12/07/2007, libra boletas de notificaciones y comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza para la practica de las citaciones. (Folios 10 al 14 pieza 2).
El 22/10/2008, el entonces Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, deja constancias que no se llevo a cabo la audiencia conciliatoria motivado a que las partes no asistieron, ni por si ni por sus apoderados judiciales. (Folio 25 pieza 2).
El 17/06/2009, el ciudadano Rafael Arcángel Mora Mora, apoderado judicial de la parte actora consignó escrito ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, alegando que la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador se ha negado a recibir el cano de arrendamiento de la oferta real de pago, y consigno cheque de gerencia Nº 40028609. (Folios 26 al 28 pieza 2).
El 22/06/2009, el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordeno notificar a la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador, de escrito presentado por la parte actora y los montos depositado en la cuenta del tribunal de la oferta real de pago. (Folios 29 al 32 pieza 2).
El 03/08/2010, el ciudadano Rafael Arcángel Mora Mora, apoderado judicial de la parte actora consignó escrito ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, alegando que la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador se ha negado a recibir el cano de arrendamiento de la oferta real de pago, y consigno cheque de gerencia Nº 00090446. (Folios 44 al 47 pieza 2).
El 05/08/2010, el entonces Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordeno el deposito de la cantidad consignada en la cuenta del referido Juzgado. (Folio 48 pieza 2).
El 06/07/2011, el abogado José Joaquín Toro Silva, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se aboca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentre y se ordena las notificaciones a las partes. (Folios 50 al 54 pieza 2).
El 06/07/2011, el ciudadano Rafael Arcángel Mora Mora, apoderado judicial de la parte actora consignó escrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, alegando que la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador se ha negado a recibir el cano de arrendamiento de la oferta real de pago, y consigno cheque de gerencia Nº 01050130042130030304. (Folios 55 al 58 pieza 1).
El 06/07/2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, visto el escrito presentado por el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, Apoderado judicial parte actora de la de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo, identificado en auto en consecuencia se ordena depositar el cheque de gerencia en la cuenta a nombre de esta instancia. (Folio 59 pieza 2).
El 07/10/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención a la resolución Nº 2009-0049, del 30-09-2009, remite la presente causa, a objeto de dar cumplimiento a la resolución antes referidas. (Folios 69 al 72 pieza 2).
El 10/11/2011, se recibe por ante esta Instancia Agraria el presente expediente. (Folio 73 pieza 2).
El 21/11/2011, por cuanto asumió el cargo de juez provisoria de esta Instancia la abogada: KATHERINE ZERPA BELTRAN, se aboca al conocimiento en el estado que se encuentra la causa, y ordena la notificación de la parte actora. (Folios 74 al 81 pieza 2).
El 06/07/2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano Rafael Arcángel Mora Mora, Apoderado judicial parte actora de la de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo, identificado en auto, en donde alega que la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador se ha negado a recibir el canon de arrendamiento de las anualidades vencidas de la oferta real de pago, y consigna cheque de gerencia Nº 00000826, para que sea depositado en la cuenta que lleva esta instancia agraria, y se notifique a la parte demandada y consigna copia de cheque. (Folios 82 al 85 pieza 2).
El 06/07/2012, El Juzgado tercero de primera instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordenó notificar a la Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, en la persona del sindico procurador, de escrito presentado por la parte actora y los montos depositado en la cuenta del tribunal de la oferta real de pago. (Folios 86 al 95 pieza 2).
El 26/06/2013, se recibió escrito presentado por el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, Apoderado judicial parte actora de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo, identificado en autos, en donde solicita el abocamiento del nuevo juez Abogado, Leonardo Jiménez Maldonado, dándose por notificado y pidiendo que se notifique a la parte demandad. (Folios 96 pieza 2).
El 01/07/2013, mediante auto el juez Leonardo Jiménez Maldonado, se aboca al conocimiento de la causa, visto que la parte actora ya se encuentra notificada, y ordena la notificación de la parte demandada. (Folios 97 al 99 pieza 2).
El 09/07/2013, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Guido Alexander Morales Carrero, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “Hacienda Ticoporo” identificada en auto, consigno cheque N° 02032140 del Banco Mercantil, el cual es depositado en la cuenta corriente de ésta Instancia Agraria mediante depósito N° 065657719 del 10/10/2013, en el Banco Bicentenario. (Folios 100 al 110 pieza 2).
El 06/08/2013, se recibió escrito presentado por las partes en la presente causa, en el cual de mutuo acuerdo transan y desisten tanto de la demanda como del procedimiento. (Folios 111 al 112 pieza 2).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El demandante en su demanda entre otras cosas expone, que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRAZA, le otorgó a su representada, vale decir, a la sociedad mercantil Hacienda Ticoporo, un contrato de arrendamiento sobre un lote de terreno rural, propiedad del consejo Municipal del Municipio Pedraza, ubicado en jurisdicción del Municipio Pedraza de éste Estado, al lado izquierdo de la carretera que conduce de ciudad Bolivia a Anaro, con una extensión de un mil doscientas hectáreas (1.200 Has), y que su representada ha mantenido dichas tierras por mas de (40) años, a través de sucesivos y continuos contratos de arrendamientos, realizando actividades agro-productivas, manifiesta asimismo, que el 23/07/1996, se renovó nuevamente el contrato de arrendamiento por un lapso de (20) años, contados a partir de la citada fecha, según consta en contrato registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, anotado bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo primero, Principal y Duplicado, Folio vto. 75 al 77 vto., Tercer Trimestre del 06/08/1976, y que por razones presuntamente desconocidas, representantes de la Cámara Municipal de Pedraza se han negado a la renovación del contrato en las formas y condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, aun cuando han agotado las gestiones necesarias para la renovación del arrendamiento. Que el 18/12/1997, su representada recibió una comunicación emanada de la Sindicatura Municipal, en la cual se les informaba que no debían continuar cancelando los cánones de arrendamiento, hasta que se terminara de estudiar el caso, situación que constituye para su representada una situación de desventaja porque los hace incurrir en mora, motivo por el cual, demandan a la entonces Corporación Municipal del Municipio Pedraza del estado Barinas, para que convengan o en su defecto se declare procedente la Oferta Real y el Depósito y se condene en costas a la parte demandada.

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE CON EL ESCRITO DE SOLICITUD
1- Copia fotostática de Contrato de arrendamiento entre el Consejo Municipal del Municipio Pedraza y la sociedad mercantil Hacienda Ticoporo, protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo I, Folio Vto. del 75 al 77 Vto., principal y duplicado, del 06/08/1976. (Folios 04 al 05 pieza 1).
2- Copia fotostática de Gaceta Municipal contentiva de Ordenanza sobre ejidos y terrenos propiedad municipal, del 29/01/1993. (Folios 06 al 17 pieza 1).
3- Copia fotostática de documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas el 18/12/1997, anotado bajo el N° 49, Tomo 143. (Folios 18 al 20 pieza 1).
OTRAS PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE ACTORA (Folios 35 al 37 pieza 1)
1- Ratificó las pruebas promovidas con el escrito de solicitud
2- Promueve las Testimoniales de los ciudadanos: Felipe Segundo Marín Artigas, Miguel Terán Ramírez y Luís Adrián Urbina Márquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros°. V-4.826.039, V-8.088.756 y V-6.841.162, respectivamente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA,
No dio contestación a la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial, ni promovió medio de prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, acepte la cancelación de las anualidades vencidas, a través de la oferta real de pago que hicieron sobre la relación arrendaticia que presuntamente mantienen con la citada Alcaldía, por una parte, y por la otra, la nueva tramitación del contrato de arrendamiento, para que su representada sociedad mercantil HACIENDA TICOPORO, C.A., continué las labores de producción agropecuaria, sin embargo, se observa igualmente, que las partes mediante escrito del 06/08/2013, suscriben convenimiento en los siguientes términos:
“(…) con fundamento en lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ocurrimos ante usted, respetuosamente y manifestamos que de mutuo acuerdo las partes han llegado a un convenimiento que pone fin al conflicto, mediante el otorgamiento de un nuevo contrato de arrendamiento y en tal sentido hemos acordado ambas partes desistir del procedimiento y de la acción, solicitando al Tribunal que haga formal entrega de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 119.014,14), mas los intereses causados y devengados a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS (…) ordene el cese de la causa y declare el archivo del expediente y le dé el carácter de sentencia pasada de cosa juzgada (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 06/08/2013, por ante ésta Instancia agraria (Folios 111 al 112 pieza 2), acordando el otorgamiento de un nuevo contrato de arrendamiento, por una parte, y por la otra, solicitando expresamente que le sea entregado a la Alcaldía del Municipio Pedraza la suma ofertada y consignada por la parte actora, vale decir, la cantidad de ciento diecinueve mil catorce bolívares con catorce céntimos (Bs. 119.014,14), mas las cantidades generadas como intereses, asimismo solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la citada transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada ordenando asimismo, la entrega de la cantidad ofertada y consignada, la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 01750041490071349142, del Banco Bicentenario, cuyo titular es esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia que la citada cuenta no genera intereses por ser una Cuenta Corriente. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de septiembre de 2013.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.

Exp. 1998-137
LJM/ejm/cd.-