REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Socopó, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia, que esta Instancia Agraria dictó sentencia de Incompetencia, el 12/08/2013, por una parte, y por la otra, que ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, es razón por la cual, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, a los fines de que continúe conociendo el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 eiusdem. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la declaratoria de Incompetencia de este Juzgado Agrario, vale decir, desde el 12/08/203, hasta la presente fecha, ambas inclusive. Líbrese oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria Accidental,
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, certifica que desde el 12/08/2013, hasta la presente fecha, transcurrieron los siguientes días de despacho; 12/08/2013, 14/08/2013, 23/09/2013, 24/09/2013, 25/09/2013, 26/09/2013 y 27/09/2013, Conste.

La Secretaria Accidental,
GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ.










Exp. 4.900-06
LJM/EJM/CA.-