REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Socopó, 27 de Septiembre de 2013
203° y 154°

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia, que las partes mediante escrito del 14/08/2013, suscriben convenimiento el cual es del tenor siguiente:
“(…) Hemos convenido de mutuo acuerdo llegar a la presente transacción, y que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: Los demandados (…) declaramos (…) que el demandante (…) desde hace mas de dos (02) años, tiene la posesión, en forma pública, y le ha dado mantenimiento (…) SEGUNDA: Los demandado (…) declaran (…) que ceden los derechos y acciones que tienen el predio (…) adquiridos por compra venta que se realizó según documento autenticado (…) a favor de del demandante (…) TERCERO: La demandada (…) y la tercera interesada GLENIA ZENAIDA ESTUPIÑAN MÁRQUEZ, (…) declaran de modo voluntario (…) que ceden en beneficio del ciudadano JORGE LUIS ESTUPIÑAN MÁRQUEZ (…) todos los derechos y acciones hereditarios que les corresponde en la Sucesión de la Causante AIDE MARQUES DE ESTUPIÑAN (…) y el causante JORGE ESTUPIÑAN PARADA (…) sobre los siguientes bienes: 1°) El predio denominado FINCA “LAS ANIMAS” (…) 2°) La casa de habitación familiar (…) CUARTA: (…) parte demandante, como contra prestación de los derechos y acciones que cedieron (…) se obliga en este acto a cancelarle la cantidad de (…) (Bs. 350.000,oo) para cada una, por los derechos y acciones que les corresponden en las Sucesiones de los causante antes indicados, suma de dinero que será cancelada en un lapso de SESENTA (60) días, contados a la firma del presente documento. QUINTA: El (…) Co-apoderado demandante (…) declara (…) que desiste del presente procedimiento y acción (…) los demandados (…) convienen en dicho desistimiento. SEXTA: El demandante (…) se obliga a cancelar al Fisco Nacional, la cantidad que se le adeuda por concepto de derechos Sucesorales, por la declaración del causante (…) Igualmente se obliga hacer la declaración Sucesoral del Causante JORGE ESTUPIÑAN PARADA; SEPTIMA: Las partes convienen que cada quien paga los honorarios de sus abogados; OCTAVA: Las partes declaran (…) que nada tienen que reclamarse los unos a los otros por los conceptos contenidos en este instrumento ni por cualquier otro que tenga relación con los bienes señalados en el mismo; por otra parte se comprometen a no intentar acciones judiciales de cualquier índole sobre los términos y pactos que se transaron en este acto. Por último pedimos a ese digno Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y suspenda los actos del proceso hasta por el lapso aquí convenido, y la declare definitivamente firme en la oportunidad de cumplirse con el pago respectivo (…)”(Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Y que posteriormente, mediante diligencia de la misma fecha, ampliaron el convenimiento en los siguientes términos:
“(…) En nombre del demandante (…) declaro Que este se obliga a otorgar los documentos de propiedad a la ciudadana Teolinda Márquez, abuela del demandante, de Aidee Estupiñan Márquez y de Glenia Zenaida Estupiñan Márquez, (…) del inmueble comprendido dentro de los siguiente linderos. Norte: Con la Carretera Nacional; Sur: con mejoras de Epidio García; Este: con la Cancha Múltiple y Oeste: Mejoras de Nerio Ocariz, ubicado frente la Carretera Troncal (T-005) al lado de la cancha múltiple, en la población de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bien que fue adquirido según documento autenticado en la Notaría de Socopó, en fecha 26-08-2005, anotado bajo el N° 29, Tomo N° 38 (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Para decidir esta Instancia Agraria observa:
Existen varias formas de terminar un proceso cuando las partes así lo decidan; decisión ésta que puede ser tanto unilateral como el desistimiento o bilateral como los acuerdos transaccionales, formas estas que al igual que el acto del Juez (sentencia definitiva) ponen fin al proceso.
Son muchas las conceptualizaciones que los doctrinarios han señalados sobre estas Instituciones Procesales; en el caso de la transacción el maestro procesalista Arístides Rengel Romberg, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II, Teoría General del Proceso, Pág. 330), la ha definido como “(…) un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria). En este sentido, del estudio minucioso de las actas procesales, se evidencia, que las partes celebran un convenimiento, en el cual, se conceden recíprocas concesiones, primero mediante un escrito, y segundo, mediante una diligencia, todo el 14/08/2013, ratificando el actor su voluntad de transar mediante diligencia del 23/09/2013 (folio 254), con lo cual, se infiere la voluntad recíproca de las partes de emplear un método alternativo de resolución de conflictos de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su transacción una vez se cumplan las recíprocas concesiones. En este orden de ideas, considera este Juzgador verificar lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“(...) Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria.)

Del contenido normativo de la citada disposición legal, se evidencia que el legislador, otorgó la facultad al Juez Agrario, para verificar si es procedente o improcedente la homologación de cualquier transacción, ya que por el inminente carácter social que reviste la materia agraria, debe el Juez especializado velar porque dicha transacción no lesione los derechos e intereses protegidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o igualmente determinar si ésta no versa sobre un derecho de naturaleza no disponible al momento de la transacción o en materia sobre la cual estén prohibidas las mismas, o incluso en el supuesto que las partes no tengan capacidad para transar; razón por la cual, al desprenderse del estudio de la transacción suscrita por las partes, como medio alternativo de resolución del presente conflicto, que el convenimiento está sometido a un termino y condición no cumplidos aún; es motivo por el cual, esta Instancia Agraria se ABSTIENE de homologarlo hasta tanto conste en autos su cumplimiento, el cual deberá ser informado por las partes a este Juzgado para proceder a impartirle el carácter de Cosa Juzgada, previa revisión de este Tribunal.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO. …La
…Secretaria Accidental
GABRIELA BENÍTEZ GONZALEZ




Exp. 2.012-0018
LJM/ejm.-