REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


,- CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 18 de Septiembre de 2013.
203 o y 154 o
Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 18/09/2013, que cursa al
folio 13, a la cual comparecieron los solicitantes, ciudadanos CUENCA ESCALANTE CARLOS
CONCEPCiÓN Y CONTRERAS LEGUISAMO DIANA MARIA, venezolanos, mayores de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nros. V.-16.408.569 y V.-18.907.189, respectivamente, quienes
ratificaron la solicitud presentada en fecha 19/07/2013. En consecuencia se procede a seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de la niña se omite, de 02
años de edad, respectivamente, por lo que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al
cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación a los niña se omite , 02 años de edad, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana CONTRERAS LEGUISAMO DIANA MARIA, en los términos
previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños, en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) los cuales deberán ser depositados en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem;
queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por
ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio, preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la .Juez Segunda, Abog. Eviluz Cabeza y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-
000603, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. .
Exp. N° MD11-J-2013-000603/
ECF/is.-