REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de septiembre de 2013.
203 ° y 154°
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000601 /
PARTES: YOVANNY JOSE RIVEROS HERNANDEZ
LlLIANA COROMOTO GARRIDO PINEDA
DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados interpuesta
de mutuo acuerdo por los cónyuges YOVANNY JOSE RIVEROS HERNANDEZ y
LlLIANA COROMOTO GARRIDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, C.I N°
V-18.288.655 Y V-23.034.397, respectivamente, padres de la niña se omiten , de 03 años de edad debidamente asistidos
por la Abogada en Ejercicio HElEN FRANCHESKA PRINCIPE GOMEZ, inscrita
en el inpreabogado bajo el número: 181.456, en la que solicitan por las razones
en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad
con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano. ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN procede a dictar la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos
que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de su hija en común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier
parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor
a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge
que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LlLIANA
COROMOTO GARRIDO PINEDA, en los términos previstos en el artículo 358
lOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se
establece a cargo del padre para la YORGEl YS COROMOTO RIVEROS
GARRIDO, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200. 00,00), cantidades que deberán ser
entregadas personalmente a la madre ciudadana LlLIANA COROMOTO
GARRIDO PINEDA, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
ley. QUINTO: lA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el ~sr~~:t;);r: o Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por Iq~;P~~di:e~~~ ~ídanse copias certificadas
a las partes. Diarícese y Cúmplase. ~re.n:~~us¡áib~~:.Le, ,dra Armario Blanco en mi
carácter. d~ ,secretaria d.el este .Tri.~unall~:gundo de Primera .. Insta~cia de Mediación. y Sustanciación de esta Circunscripción 1;9IQla!; C,ERTIFICO que .ántertor traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantesl a los. folios del Expedient'e MD11-J-2013-000601, todo de conformidad con el artículo 112tdel~Código de procedimiemto Civil.
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