ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de septiembre de' 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000572
PARTES: LUIS OMAR HERNANDEZ
ANA MILENA SILVA MORENO
SENTENCIA DEFINITIVA I
En fecha 16 de julio de 2.013, los ciudadanos LUIS OMAR HERNANDEZ
y ANA MILENA SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad números el V-11.822.314 y la cónyuge Nros V-
11.823.537, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en
ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nro. 96.599, solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A
del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo
literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio
civil en fecha 03 de mayo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio
Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, según Acta de Matrimonio Nro.05;
que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por
nombres y apellidos se omiten , de 20, 19 ,16 Y 9 años de
edad, alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han
permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que
exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de
reconciliación, manifiestan haber adquiridos bienes comunes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento
del asunto, por lo que en fecha 17 de julio de 2.013, se le da entrada y se
admite la solicitud en la misma fecha de conformidad con lo establecido en
el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, librándose boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abogada Ángela Rodríguez y en concordancia con el artículo 177,
parágrafo segundo, letra g de la LOPNNA, se fijó audiencia de Jurisdicción
Voluntaria para el día de hoy 20/09/2013, oportunidad en que. la jueza
luego de escuchar a los solicitantes y de verificar lo establecido de mutuo
acuerdo por las partes en lo referente a las instituciones familiares procede
a decidir la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de los hijos en
común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUS TANCIA CIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS OMAR
HERNANDEZ Y ANA MILENA SILVA MORENO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad números el V-11.822.314 y la
cónyuge Nros V-11.823.537, desde la fecha 03/05/1993, según Acta N° 5
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente .y niño
habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de 'DOS MIL BOLlVARES (Bs.2.000,00)
mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de CUATRO MIL
BOLlVARES (Bs. 4.000,00), y el mes de diciembre la cantidad de CUATRO
MIL BOLlVARES (Bs. 4.000.00) cantidades de dinero que deberán ser



entregadas directamente a la madre de a adolescente y niño de autos,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niño de autos
se omiten de 16 y 9 años de
edad, queda conferida a la madre ANA MILENA SILVA MORENO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la
adolescente y niño antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. En la ciudad
de Barinas a los veinte días del mes de septiembre de 2013. Años 2030
de la Independencia y 1540 de la Federación. Quien suscribe Leandra
Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000572, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



ECF/la.-