REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,23 de Septiembre de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "POR MI
IDENTIDAD" DEL ESTADO BARINAS, alcanzado por los ciudadanos NUVIA
MAGAL YS BRICEÑO MORALES y WILMER EDUARDO RAMIREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-9.369.700 y
V-9.388.357 respectivamente, padres de los adolescentes se omite, ambos de 13 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO ALTERNANDO LAS
VACACIONES Y LAS VISITAS SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LAS HORAS DE
ESTUDIO Y DESCANSO DE LOS ADOLESCENTES Y AL MOMENTO DE VIAJAR
LLEGUEN TEMPRANO PREFERIBLEMENTE A LAS 6:00PM.Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los adolescentes se omiten , ambos de 13 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase .. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 10 del Expediente N°
MD11-H-2013-000547, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.