REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 23 de Septiembre de 2013.
202° Y 153°
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILlD DE CRIANZA
(CUSTODIA), proveniente de la DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO BARINAS,
alcanzado por los ciudadanos JOSE NERIO ALBARRAN y ROSA MARIA TABLANTA
DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-4.257.388 y V-12.836.768 respectivamente, padres de la niña
se omite, de 08 años de edad, EN El CUAL
ACUERDAN, LA CUSTODIA DE LA NIÑA NEXIMAR NATALY ALBARRAN
TABLANTE, DE 08 AÑOS DE EDAD, LA TENDRA EL PADRE, GARANTIZANDOLE A
LA MADRE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña se omite, de 08 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes 'actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplas. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes al folio 06 del Expediente N° MD11-H-2013-000557, todo de conformidad con
el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp. N° MD11-H-2013-0005571
ECF/yc
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