REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos MIGUEL JOSE LO PEZ FERNANDEZ y FRANCIS MARIANGEL SALAZAR
SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.513.894 y V-17.945.387 respectivamente, padres de la niña
se omite, de 09 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR" EL PADRE COMPARTIRA CON LA
NIÑA CINCO (05) DIAS A LA SEMANA EN EL HORARIO COMPRENDIDO DE LAS
6:00PM HASTA LAS 9:00PM, LAS VISITAS SE REALIZARAN EN EL HOGAR
MATERNO DE LA NIÑA POR RAZONES DE TIEMPO DE CADA PADRE, ASI MISMO
AMBOS PARES SE COMPROMENTEN A REVISAR EL PRESENTE REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR EN EL PERIODO DE SEIS (06) MESES CONTADOS A
PARTIR DE LA PRESENTE FECHA CONFORME AL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 íbídem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña se omite, de 09 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 05 del Expediente N°
MD11-H-2013-000569, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.