CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23de Septiembre de 2013.
203 o y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JEAN CARLOS VERGARA FLORES y MARL Y
CAROLINA FLORES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-20.011.480; V-20.962.848 respectivamente, padres
de los niños se omiten ,de 01,
03 Y 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
NOVECIENTOS BOLlVARES (8s. 900,00) MENSUALES, EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, Y EN EL MES DE
DICIEMBRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
POR VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA
EL CINCUENTA. (50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO, CALZADO,
JUGUETES, MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA -lo
MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERpO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse. las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-000575, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.