CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Septiembre de 2013.
203 o y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos FROILAN ANTONIO MEJIAS GARCIA y ODALlS DEL
CARMEN COLMENARES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-15.669.117; V-17.377.293
respectivamente, padres de los niños se omiten de 01 y 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00)
MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA VESTUARIO
Y CALZADO ESCOLARES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO, CALZADO
Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS
GASTOS POR VESTUARIO, CALZADO, JUGUETES, MEDICOS y MEDICINAS,
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE EN
EFECTIVO A LA MADRE MEDIANTE RECIBOS. Por no ser contraria al orden público -
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000578, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.