CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 24 de Septiembre de 2013
2030 Y 1540
Visto el Desistimiento de fecha 16/09/2013, inserto al folio 27, suscrito por la
ciudadana ANGIE CAROLINA RODRIGUEZ CORREDOR, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad, C.I Nro V.-16.859.889, en contra del
ciudadano WILMER JOSUE CAMPOS UZCATEGUI, C.1. Nro V.-11.838.585,
padres de la niña se omite, de 02 años de edad,
en la presente causa de FILIACiÓN por cuanto de la revisión detallada de las actas
procesales no consta en autos Contestación de la demanda, SE HOMOLOGA
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE
DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263
y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO
Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del Valle Cabeza
Fandiño. y de la Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-2013-000018,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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